En términos generales, la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.
La herencia puede ser testada o intestada.
Este primer paso es esencial si quieres saber cómo tramitar una herencia correctamente. Se trata de solicitar una serie de documentos oficiales que vas a necesitar a lo largo de todo el procedimiento. Por tanto, es muy importante que los pidas lo antes posible para poder aportarlos cuando te los requieran:
A partir del certificado de últimas voluntades, ya sabrás si se había otorgado testamento. Si existe, deberás acudir a la notaría donde se realizó y pedir una copia autorizada. Para ello has de aportar también los otros dos certificados que mencionamos en el punto anterior.
En caso de que no hubiese testamento, debe procederse a la llamada declaración de herederos. Si eres familiar directo del fallecido, tendrás que realizar este trámite en una notaría de su lugar de residencia o fallecimiento, aportando los documentos que te indique el notario (certificado de defunción, últimas voluntades, etc.). Es necesario también acudir con dos testigos que puedan acreditar tu parentesco y que no existen otros familiares más próximos.
Este trámite de herencia consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido, de cara a su reparto entre los herederos. En este punto suele ser necesario pedir certificados de catastro, certificados de saldos bancarios y demás documentos acreditativos de derechos y obligaciones.
Es esencial que el inventario se lleve a cabo de la forma más rigurosa y detallada posible, para evitar olvidos o errores que puedan arrastrarse a las siguientes fases y puedan ser fuente de conflictos futuros.
Se trata del reparto de los bienes, derechos y deudas, definidos en la fase de inventario, entre los distintos herederos. El reparto se plasma en el llamado “cuaderno particional”. En caso de duda o desacuerdo sobre el reparto, es recomendable que consultes a un abogado para asegurarte de que se respeten tus derechos como heredero.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga (eso sí, pagando los correspondientes intereses).
Por otra parte, en el caso de herencia de bienes inmuebles, deberás liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “Plusvalía”) ante el ayuntamiento que corresponda según la ubicación del inmueble en cuestión.